Derechos legales, Responsabilidades del Software

Otro planteamiento, este tiene que ver con los derechos que tiene un "autor"
de software hacia una "empresa" que utiliza su software.



Imaginen que tengo una empresa tal "XXXX", que se dedica pura y exclusivamente
a desarrollar software a nivel servers, para manejar datos de empresas.



Esas empresas pueden estar organismos del gobierno, tanto español como
americanos o latinoamericanos. Este software utilizaría en tal caso esos
datos "sensitivos" o "delicados" debería llamarle…



En caso de nuestro software, o el conjunto que lo rodea, (conexiones, cableados,
servers, usuarios, etc) produzcan una pérdida de datos sensitivos… ¿Quién
se hace responsable? ¿Quién tiene que pagar a quien?



Si existe un abogado que lea minid.net me gustaría mucho oír su
opinión.



No está demás decir que este supuesto "software" tiene
un "user agreetment" o más conocido como una "Licencia de
Uso" o un "acuerdo con el usario", lo que lo calificaría
como un "contrato", en donde la empresa "XXXX" no se hace
responsable de ningúna pérdida de datos ni tampoco se hace responsable
de que el "software" funcione 100% seguro. Digamos en cortas palabras
que el otro "cargaría con el muerto" al mejor estilo Microsoft.



Este tema fue planteado en Evolt y en Joel On Software y está reviviendo
viejas épocas de Slashdot… quizás se pueda llegar a un lugar donde
se puedan leer sobre estos temas… en la semana iré ampliando más
sobre la información que vaya encontrando.

3 Comentarios en “Derechos legales, Responsabilidades del Software”

Gravatar de M

M
30 de Agosto de 2002 a las 7:55 pm    

Realmente el tema de las responsabilidades no es mi fuerte, soy arquitecto, y por lo que conozco, los arquitectos en cuanto algo le ocurre a un edificio son los primeros responsables, (incluso con penas de carcel directa por homicidio involuntario), y luego se llevan a cabo las investigaciones…pero para eso existen seguros qe tienen unas cuotas brutales!!

Mas me intriga a mi el hecho de que en los user agreements, se prohiba el “share” de software….no va esa directriz en contra de los derechos fundamentales del ser humano, niegan la capacidad de compartir! Me parece brutal…es como si al comprar un coche el comercial del concesionario me dijera…como montes a más de cinco en el auto te denuncio a la poli y te quito el coche eh! y como se lo dejes a un amigo! Ya es que te meto en la carcel!!

Gravatar de melo

melo
30 de Agosto de 2002 a las 8:31 pm    

Según el art. 10 bis de la Ley
de Defensa de los Consumidores y Usuarios

“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”

Quien ha de estimar el desequilibrio es un juzgado o tribunal, pero si me venden un producto como “bueno”, que por defectos de origen me causa daños, y como quien por “acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” [art. 1902 CC]

Por tanto es fácil que el juzgado o tribunal entienda el “user agreetment” como cláusulas abusivas y por tanto como nula.

Supongo que lo difícil será la carga de la prueba, el demostrar “que” software o hardware ha sido el responsable de los daños.

Un abrazo

Gravatar de jorge vilches

jorge vilches
28 de Septiembre de 2004 a las 5:21 pm    

Hola amigo, yo estudio derecho y estoy haciendo mi tesis hacerca de que esta haciendo la tesis sobre la legislacion mexicana en materia de propiedad inytelectual para proteger los derechos del software. mira me intereza mucho sus comentarios, me gustaria adentrarme mas en el tema y me gustria que me mandaras informacion sobre:
¿que es el software?
¿cual es su diferencia, a comparacion de otros programas de computo?
¿cual es su funcion dentro del ordenador?

de antemano un abrazo, y espero tu pronta respuesta, gracias.

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